Impuestos verdes: publicado listado de establecimientos potencialmente afectos al pago del tributo
El listado contiene 89 establecimientos, entre los cuales se encuentran centrales termoeléctricas, como Bocamina I (Enel Generación Chile); Santa María (Colbún); Laja (AES Andes); Los Pinos (Colbún); Horcones (Arauco Bioenergía); Planta Esperanza (Enorchile); San Isidro 2 (Enel Generación Chile); Nehuenco (Colbún), y Guacolda (Gualcolda Energía). FUENTE: Revista Electricidad
El Ministerio de Medio Ambiente informó que ya está disponible el listado de establecimientos potencialmente afectos al impuesto verde anual para el año 2022. La identificación de establecimientos se publicó el pasado 31 de diciembre de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 1544, en virtud del Artículo 8° de la Ley 20.780.
Según indicó la cartera. este gravamen se aplica sobre las emisiones al aire producidas por fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, que individualmente o en conjunto sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos). En particular, aplica a las emisiones de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2).
El listado contiene 89 instalaciones, entre los cuales se encuentran centrales termoeléctricas, como Bocamina I (Enel Generación Chile); Santa María (Colbún); Laja (AES Andes); Los Pinos (Colbún); Horcones (Arauco Bioenergía); Planta Esperanza (Enorchile); San Isidro 2 (Enel Generación Chile); Nehuenco (Colbún), y Guacolda (Gualcolda Energía).
Según indica el decreto, «todos los establecimientos que cuenten con calderas o turbinas, se encuentren en el listado o no, podrán complementar, actualizar, rectificar o ampliar la información declarada. a través del Registro de Calderas y Turbinas que se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única del ROTC establecido en el Título IV del Decreto Supremo NO 1, de 2013, del Ministerio del Medío Ambiente, sin perjuicio de su obligación de acompañar los antecedentes que acrediten dicha modificación o de la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para solicitar la rectificación o ampliación de la información de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o y 7o del Decreto Supremo NO 18, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente»,
«Este listado tiene un carácter meramente informativo, por lo que la inclusión de uno o más establecimientos en el listado, no implica necesariamente la verificación del hecho gravado. Asimismo, la omisión de uno o más establecimientos tampoco significa necesariamente que éstos no se encuentren en la actualidad, o no se encontrarán en el futuro, en la hipótesis establecida en el inciso primero del artículo 8o de la Ley NO 20.780, pudiendo igualmente estar afectos al impuesto referido en tanto se verifiquen las hipótesis establecidas legalmente para gatillar el hecho gravado», se agrega en el documento.